¿Cuestión de tamaño? Aportes a la discusión sobre la (im)pertinencia del término «petty corruption»

Tomado de: filosofo-vsol.blogspot.com

Eduardo Bohórquez y Deniz Devrim, de Transparencia Mexicana, publicaron hace un par de meses un provocador artículo apostando por la erradicación del término «petty corruption» o «pequeña corrupción» de los estudios y políticas en este campo.

El argumento de los autores, en corto y siguiendo la estructura del texto (y con el riesgo, claro, de hiper-simplificar), es el siguiente:  el adjetivo «pequeña» refleja una actitud despectiva hacia un fenómeno que merece una atención mayor;  porque, en términos agregados y como proporción del gasto de los hogares de los pobres, la pequeña corrupción se vuelve enorme en magnitud y efectos, tanto económicos como no económicos;  además la victimización por corrupción en cuanto a servicios públicos, donde anidan los pequeños sobornos, es alta, y al final se vuelve una suerte de impuesto regresivo para los pobres.

Tengo algunos reparos que comparto a continuación (con riesgo, por supuesto, de sub-explicarme):

Caracterizar un acto de corrupción por el tamaño resulta insuficiente.  Existen distintas tipologías de corrupción;  en esta publicación de Proética podrán encontrar un cuadrito con algunas de las más comunes (p. 15-16).  La diferencia entre grande y pequeña (y mediana) suele responder a una caracterización según el monto de los beneficios apropiados;  pero no hay que olvidar que también se puede diferenciar corrupción, entre varios otros criterios, según el grado de incidencia en una sociedad (endémica o esporádica) o según quién genera el acto de corrupción (si a un usuario de un servicio le piden un soborno, se trata de corrupción orientada por la demanda;  si, por el contrario, aquel ofrece un soborno al funcionario responsable del servicio, se dice que es corrupción orientada por la oferta).

De otro lado, no veo en qué forma el uso de la categoría «pequeña corrupción» pone en riesgo entender sus efectos.  La magnitud de la pequeña corrupción está cada vez mejor identificada y evidenciada.  De hecho, el estudio de Yamada y Montero que he citado hace poco (en esta entrada) muestra el impacto que tiene la pequeña corrupción como proporción del gasto de las familias en el Perú.  Por otro lado, si se habla de montos agregados en I paid a bribe, la web crowdsource de reporte de sobornos en India, se puede encontrar cerca de 7800 registros de sobornos por un valor menor a US$9 o 500 rupias.  Sin embargo, me da la impresión que los autores no distinguen, en su argumentación, el acto de corrupción de sus consecuencias, de forma que se sugiere la equívoca conclusión de que hablar de un acto de pequeña corrupción implica hablar de un pequeño impacto.  Al respecto, creo que hubiera sido muy útil que los autores pusieran algún ejemplo de cómo

[…] al diferenciar entre ‘pequeña’ y ‘gran’ corrupción, los expertos anticorrupción refuerzan la idea de que la corrupción de ‘gran’ escala hace un tremendo daño, mientras que los ‘pequeños’ sobornos resultan más bien insignificantes. [Traducción libre]

Un elemento recurrente en la exposición del artículo de Bohórquez y Devrim es la mención a los efectos sobre los pobres, lo cual demuestran claramente, y con lo cual, en términos generales, estoy muy de acuerdo (aunque en el mencionado estudio de Yamada y Montero, no hay diferencias entre pobres y ricos al realizar trámites en el Poder Judicial, aduanas y migraciones).  ¿Por qué ello debiera llevar necesariamente a eliminar el concepto?  No encuentro una razón;  ya que si está bien definido el hecho y si sus consecuencias son rigurosamente medidas, estas no tendrían porqué minimizarse.

La gran corrupción y la pequeña corrupción tienen, generalmente, lógicas distintas;  y por lo tanto requieren políticas distintas:  es diferente un conflicto de intereses a gran escala para producir normas que beneficiarán con millones a grupos interesados, de la coima o mordida a un policía para que patrulle el barrio donde vivo.  No conviene meterlos al mismo saco.  De la misma opinión parece ser la procuraduría anticorrupción del Perú, que en su reciente informe de gestión expone que 2/3 de los casos que sigue tienen que ver con montos menores a S/. 20, lo cual dificulta enormemente su trabajo, pues además de perseguir peces gordos, tiene que perseguir muchísimos peces flacos, desviando recursos humanos y económicos y volviendo ineficiente todo;  cuando convendría aplicar otra política en este tipo de casos, enfatizando lo preventivo y sanciones no penales.  (Por lo demás, este ejemplo prueba que no es cierto que a nivel de políticas se discrimine entre corrupción pequeña y grande.)

Finalmente, el artículo propone eliminar el término, pero los autores no dan pistas para una alternativa (porque, claro, el objetivo era levantar la discusión).  Quien ha cogido el reto es Max Heywood, colega de la secretaría de Transparencia Internacional,quien en una entrada en el blog de esta institución aventura y valora algunas posibilidades.

La yapa

Otra constante referencia dentro de la argumentación es a los servicios públicos, lo cual tiene sentido pues, como señalé, son un espacio privilegiado para sobornos de bajo monto.  Sin embargo, conviene tener en mente que la pequeña corrupción no se da solo en estos.  De hecho, en nuestro Perucito hemos visto situaciones que podríamos catalogar como «pequeña corrupción en altas esferas».  ¿Suena raro?  ¿Qué es si no, el caso del celebérrimo «Comepollo»?;  aquel congresista pendejón (en el sentido peruano del término, diametralmente opuesto al sentido mexicano) que falsificó la factura de una pollería para apropiarse de S/. 428 (unos US$ 160, un sencillo para lo que gana un congresista).  O el caso que ilustra la cabecera de mi blog:  el magistrado de la Corte Suprema de Justicia que, además de dinero, pedía como coima «una bolsa de chifles» (delicioso plátano frito en hojuelas) para arreglar un juicio.

Deja un comentario